jueves, 31 de julio de 2014

Contabilidad Electrónica – Comité Fiscal UC&CS

Con relación a lo que comentamos en el Comité Fiscal de UC&CS, relativo al tema de la contabilidad que deberá reportarse a partir del mes de octubre, a continuación señalo algunos comentarios de los inconvenientes en ese sentido:

1. La contabilidad electrónica es inoperante en estos momentos para los contribuyentes; se requiere del cumplimiento de obligaciones mensuales para su presentación, cuando muchas de las empresas que realizan su contabilidad realizan cierres contables con desfases de uno o dos meses dado que sus operaciones requieren de controles y sistemas muy evolucionados; existen casos en que las empresas están desprovistas de capital humano donde llegan a tener retrasos aún mayores.

Al emitir una serie de obligaciones a través de Reglas Misceláneas, es indispensable señalar que la autoridad está imponiendo una serie de normas contables que no se apegan a la normatividad contable establecida en México.

Dicha normatividad contable comprende de acuerdo con los criterios normativos del SAT que hacen referencia a normas contables (antes principios de contabilidad generalmente aceptados) a los siguientes

a.   Normas de Información Financieras (NIF´s).
b.   IFRS (International Financial Reporting Standadars).
c.    US GAAP (Actualmente American Standard Code for Information Interchange).

Por lo anterior, en México no existe la obligación de cumplir una u otra normatividad ya que las empresas y personas pueden disponer de cualquiera de estas normas contables dados sus requerimientos y necesidades.
Para tales efectos, el establecer catálogos de cuentas y operaciones que deben ser reportadas a través de medios establecidos por el SAT, se desvincula cualquier normatividad, ya que para cada norma contable señalada existen diversas valuaciones y conceptos referidos a boletines y NIF´s en específico.

Una serie de empresas multinacionales con participación en mercados de valores o que requieren reportar información consolidad o combinada requieren de dos o hasta tres tipos de contabilidades por el manejo de sus operaciones y las necesidades generadas por la globalización, por lo cual establecer características infundadas por el SAT para presentar una contabilidad electrónica bajo nuevos formatos, requiere de una implementación novedosa para efectuar la transición de todas las operaciones contables y fiscales a través del portal del SAT, por lo que nuevamente concluimos que es inoperante. 

2. En el caso de las PYMES y las personas físicas, no tienen la capacidad económica para elaborar contabilidad tan avanzada, principalmente aquellas que contratan servicios de terceros para el desarrollo de su administración y cumplimiento de obligaciones, lo único que provocará esta situación es el comercio informal o la falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales. 
3.   Se violan las garantías individuales de los contribuyentes y atenta contra la información confidencial, ya que los contribuyentes desconocen el mal uso que muchos funcionarios de gobierno o autoridades puedan darle a la información proporcionada por los contribuyentes. 

4.  Por otra parte no existe otro país en el mundo que requiera de información a este nivel para fiscalización, ya que al solicitar todas las operaciones día a día, se rompe cualquier esquema de revisión, por ende es importante analizar la Ley Federal de Derechos del Contribuyente en relación con la información ya proporcionada a la autoridad y de la cual seremos sujetos de revisión a través de facultades de comprobación de la autoridad que fingir que tendrán como antecedente todas las operaciones ya reportadas, por lo cual las presunciones en una revisión pueden ser expuestas en forma incorrecta, o bien, bajo el desconocimiento de sus operaciones. 

5. En relación con aspectos económicos, esta nueva obligación deriva los siguientes costos operativos y riesgos económicos: 

a.  Costo de capital humano (Contratación de asesores, personal y terceros para realizar estos procesos obligatorios).
b. La obligación nuevamente se realiza a contribuyentes cautivos, no es un tema que ataque el aspecto de fiscalización de fondo, ya que entidades de gobierno (Como siempre es sabido no cumplen con obligaciones) y comercio informal no reportarán información por lo cual no existe alcance para dichos sectores.
c.   Promueve la informalidad aún con empresas y grandes contribuyentes.
d. Pymes, Mipymes y personas físicas no tienen capacidad económica para realizar pagos por estos servicios.
e.  No existen facilidades administrativas por parte de las autoridades para la presentación de dicha información.

L. C. C. Francisco Javier Betancourt Santana - Presidente del Comité Fiscal UC&CS 

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