Con relación a lo que comentamos en el
Comité Fiscal de UC&CS, relativo al tema de la contabilidad que deberá
reportarse a partir del mes de octubre, a continuación señalo algunos comentarios
de los inconvenientes en ese sentido:
1. La
contabilidad electrónica es inoperante en estos momentos para los
contribuyentes; se requiere del cumplimiento de obligaciones mensuales para su
presentación, cuando muchas de las empresas que realizan su contabilidad
realizan cierres contables con desfases de uno o dos meses dado que sus
operaciones requieren de controles y sistemas muy evolucionados; existen casos
en que las empresas están desprovistas de capital humano donde llegan a tener
retrasos aún mayores.
Al emitir una serie de obligaciones a través
de Reglas Misceláneas, es indispensable señalar que la autoridad está
imponiendo una serie de normas contables que no se apegan a la normatividad
contable establecida en México.
Dicha normatividad contable comprende
de acuerdo con los criterios normativos del SAT que hacen referencia a normas
contables (antes principios de contabilidad generalmente aceptados) a los
siguientes
a. Normas de
Información Financieras (NIF´s).
b. IFRS
(International Financial Reporting Standadars).
c. US GAAP
(Actualmente American Standard Code for Information Interchange).
Por lo anterior, en México no existe la
obligación de cumplir una u otra normatividad ya que las empresas y personas
pueden disponer de cualquiera de estas normas contables dados sus requerimientos
y necesidades.
Para tales efectos, el establecer
catálogos de cuentas y operaciones que deben ser reportadas a través de medios
establecidos por el SAT, se desvincula cualquier normatividad, ya que para cada
norma contable señalada existen diversas valuaciones y conceptos referidos a
boletines y NIF´s en específico.
Una serie de empresas multinacionales
con participación en mercados de valores o que requieren reportar información
consolidad o combinada requieren de dos o hasta tres tipos de contabilidades
por el manejo de sus operaciones y las necesidades generadas por la
globalización, por lo cual establecer características infundadas por el SAT
para presentar una contabilidad electrónica bajo nuevos formatos, requiere de
una implementación novedosa para efectuar la transición de todas las
operaciones contables y fiscales a través del portal del SAT, por lo que
nuevamente concluimos que es inoperante.
2. En el caso
de las PYMES y las personas físicas, no tienen la capacidad económica para
elaborar contabilidad tan avanzada, principalmente aquellas que contratan
servicios de terceros para el desarrollo de su administración y cumplimiento de
obligaciones, lo único que provocará esta situación es el comercio informal o
la falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales.
3. Se violan
las garantías individuales de los contribuyentes y atenta contra la información
confidencial, ya que los contribuyentes desconocen el mal uso que muchos
funcionarios de gobierno o autoridades puedan darle a la información
proporcionada por los contribuyentes.
4. Por otra
parte no existe otro país en el mundo que requiera de información a este nivel
para fiscalización, ya que al solicitar todas las operaciones día a día, se
rompe cualquier esquema de revisión, por ende es importante analizar la Ley
Federal de Derechos del Contribuyente en relación con la información ya
proporcionada a la autoridad y de la cual seremos sujetos de revisión a través
de facultades de comprobación de la autoridad que fingir que tendrán como
antecedente todas las operaciones ya reportadas, por lo cual las presunciones
en una revisión pueden ser expuestas en forma incorrecta, o bien, bajo el desconocimiento
de sus operaciones.
5. En relación
con aspectos económicos, esta nueva obligación deriva los siguientes costos
operativos y riesgos económicos:
a. Costo de
capital humano (Contratación de asesores, personal y terceros para realizar estos
procesos obligatorios).
b. La
obligación nuevamente se realiza a contribuyentes cautivos, no es un tema que
ataque el aspecto de fiscalización de fondo, ya que entidades de gobierno (Como
siempre es sabido no cumplen con obligaciones) y comercio informal no
reportarán información por lo cual no existe alcance para dichos sectores.
c. Promueve la
informalidad aún con empresas y grandes contribuyentes.
d. Pymes,
Mipymes y personas físicas no tienen capacidad económica para realizar pagos
por estos servicios.
e. No existen
facilidades administrativas por parte de las autoridades para la presentación
de dicha información.
L. C. C. Francisco Javier Betancourt
Santana - Presidente del Comité Fiscal UC&CS